martes, mayo 7

Designan alcalde en Jesús María Semprún violentando Ley Orgánica de Poder Municipal

Wuyhsmans González fue juramentado por la Cámara Municipal como alcalde encargado del municipio Jesús María Semprún, del estado Zulia, en una acción administrativa «carente de legalidad», y que busca llenar el vacío de poder dejado por Keyrineth Fernández, detenida por traficar más de siete kilos de cocaína, el pasado 27 de enero.

El acto protocolar se cumplió este viernes 25 de febrero en la sede del Concejo y tras la decisión colectiva de los ediles se estaría en presencia de un acto írrito debido a que colida con lo expuesto por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Municipal (LOPM).

González catalogó la determinación del Concejo «como un compromiso histórico de vida» y asume el reto «de ser desde hoy el alcalde de mi amado pueblo de Semprún».

Para el Aníbal Sánchez, diputado y analista electoral, en este caso, González, quien fue contendiente de Fernández en las elecciones del pasado 21 de noviembre, no cumple con la prerrogativa de que es el funcionario de más alto nivel de dirección de la alcaldía, ni es presidente del Concejo municipal que sería el segundo optante al cargo para asumir las funciones de administrador municipal hasta que se llame a un nuevo proceso electoral que restituya la figura de alcalde.

En el acto de juramentación estuvieron algunos dirigentes históricos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) acompañando a González.

Dicho artículo reza así: «Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un  período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta».

En el siguiente párrafo determina que «cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva«.

También explica Sánchez que si se observa el elemento de ley referido a los lapsos establecidos por la LOPM el Concejo está obligado a ratificar al funcionario que designó en un primer momento y le tocaría esperar hasta los 90 días para declarar la ausencia absoluta.

El analista recalca que en la ley «no hay place» para encargar de un cargo de elección popular al que llegó de segundo en recientes comicios.

Como se sabe González compitió por hacerse alcalde de Semprún en el proceso electoral del 21 de noviembre con el apoyo del Partido Comunista de Venezuela (PCV) y perdió tras una serie de irregularidades que fueron denunciadas en su momento.

Tras la captura  y posterior apertura del proceso judicial penal contra Fernández,  la administración de la alcaldía quedó en el «limbo» ya que no existía un regidor. Los procesos prácticamente estaban paralizados.

El Consejo Nacional Electoral espera por la declaratoria de «falta absoluta» para proceder a llamar a elecciones en el municipio.

Por: Edgar Bolívar